MAB Legal & Corporate comienza una serie de entradas para realizar un seguimiento a la actualidad de los “blogs jurídicos” en España.

Este es el primer Ranking de los mejores blogs jurídicos de España en la actualidad. Semestralmente, MAB Legal actualizará el listado según los criterios de valoración que a continuación se exponen.

La valoración de los blogs siguen los siguientes criterios por orden de prioridad:

- Actualización: número de posts publicados a la semana.

- Interacción con usuarios: número de visitas, seguidores en redes sociales, comentarios recibidos y comprensión por el usuario.

- Diseño del blog: Importancia al diseño y actualización con nuevas funcionalidades.

- Calidad jurídica.

- Originalidad y estilo de la redacción.

Los blawgs que se relacionan en este ranking son bitácoras personales. El listado no tiene en cuenta a blogs de despachos de abogados.

Ranking Blogs jurídicos 2012

1.- Blog Jesús Alfaro.

2.- ¿Hay Derecho?

3.- Blog de Carlos Guerrero

4.- Blog de Sevach

5.- Blog de Samuel Parra

6.- Blog de Juan Sánchez Calero

7.- El Blog de David Maeztu

8.- Blog de Jorge Miquel

9.- Blog de Alejandro Touriño

10.- Blog de Juan Bautista

El listado ha sido elaborado por el despacho MAB Legal & Corporate.

Estos son los 10 pactos de socios que acordarán los emprendedores en una ronda de financiación, en la cuál suscriba el aumento de capital una sociedad de capital riesgo o un fondo profesional de business angels. 

Este contrato se regulará mediante un pacto de socios y contendrá los términos y condiciones que regirán entre los socios en el ámbito de la start-up.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Identificación de Grupos de Socios Inversores.

El pacto de socios identificará a los socios emprendedores y a todos los inversores que hayan entrado en el capital con anterioridad al aumento de capital que se vaya a acordar, así como a los nuevos inversores que entren ahora, creando Grupos de Socios Inversores, (posibilidad de sindicar voto para algunas cuestiones).

2.- “Manifestaciones y Declaraciones”

Inclusión de cláusula de “manifestaciones o declaraciones” en relación a la información económica- financiera de la startup, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, legales, propiedad intelectual e industrial, protección de datos, etc.

3.- Pactos previos de atribución de  ”stock options” con socios emprendedores o trabajadores clave así como las prestaciones accesorias acordadas en estatutos u otros pactos de importancia para los nuevos socios.

Descripción de los acuerdos previos con socios emprendedores y trabajadores clave, así como colaboradores que supongan derechos y obligaciones adquiridos previamente a la firma del nuevo acuerdo de inversión.

4.- Acuerdo de aumento de capital

Acuerdo en Junta General de socios de aumento de capital social con renuncia a ejercer el derecho de asunción preferente por parte de los socios.

5.- Plan de acceso al valor de las sociedad.

Aprobación del nuevo plan de acceso al valor de la sociedad, o plan de stock options con diferentes instrumentos de retribución los emprendedores o empleadores clave.

6.- Órgano de administración de la sociedad.

Pactos relativos a la regulación del Consejo de Administración, con las pactos para la designación de consejeros, distribución, duración y retribución del cargo además de la  convocatoria y constitución de el Consejo.

7.- Adopción de acuerdos.

Acuerdo que estipula las mayorías necesarias para adoptar los diferentes acuerdos de la sociedad. Asimismo, se establecen mayorías reforzadas para determinados acuerdos y autorización expresa del socio inversor para un tipo de acuerdos determinado.

8.- Transmisión de participaciones de la sociedad.

Límites a la transmisión de participaciones sociales, derecho de arrastre (“drag along”), derecho de acompañamiento (“tag along”) y derecho de adquisición preferente.

9.-Compromisos de permanencia de socios emprendedores

Se regula la permanencia, la exclusividad, la no competencia y sus contratos de trabajo.

10.- Incumplimientos de los pactos.

Se determinan los incumplimientos contractuales y los daños y perjuicios y penalizaciones consecuencia de estos incumplimientos.

 

Estas son las medidas antifraude adoptadas hoy en el Consejo de Ministros mediante un anteproyecto de ley .MAB Legal mediante el departamento de fiscalidad nacional e internacional ha activado un servicio de asesoramiento especial ante el plan antifraude y la Amnistía Fiscal.

 

 


 

 

 

1.- Se limita el pago en efectivo:

Una de las medidas pioneras es la limitación del uso de efectivo en pagos entre empresas y profesionales. Tanto el pagador como el receptor de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros podrán ser sancionados con multas del 25% del importe del pago hecho en efectivo.

Hacienda perdonará la multa si se comunique el fraude a la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. “Se eximirá de sanción al sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la administración en los tres meses de haberse producido el pago”, ha detallado Montoro.

Asimismo, tanto pagador como receptor responderán de manera solidaria por la multa del 25% y ésta no eximirá de otros delitos que puedan ser detectados, como facturas falsas o rentas no declaradas.Esta obligación de información se extenderá a otros títulos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades, así como de seguros de vida o invalidez y bienes muebles e inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero. La limitación de los pagos en efectivo cuando el pagador sea un particular no residente en España se fija en 15.000 euros, según ha detallado Montoro.

2.- Informar de las cuentas en el extranjero


El plan también prevé obligar a los ciudadanos a informar a los organismos tributarios de todas las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero. “Su incumplimiento conllevará una sanción específica. No prescribirán las cuentas descubiertas no declaradas y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito. Asimismo, se adelanta el momento en que la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares en casos de procedimientos tributarios y de delito fiscal“.

3. Se acota el sistema de módulos


Otra de las medidas aprobadas por el Gobierno a la que se le da “un gran valor” es el establecimiento de la exclusión: se acota el sistema de módulos, que sólo operará para empresarios cuyo volumen de ingresos íntegros sea superior a 50.000 euros. Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.

Además, se establecerá un régimen sancionador duro y estricto con el que se multará aquellas actuaciones que eviten las acciones inspectoras, que en el caso de particulares oscilará entre 1.000 y 100.000 euros, y en las empresas entre 3.000 y 600.000 euros.

4.- Los artistas y las importaciones de Asia serán vigilados más de cerca

Hacienda pondrá en el punto de mira a artistas y deportistas, a las importaciones procedentes de Asia y a las operaciones con pago en metálico de elevado importe como objetivos prioritarios, según las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 publicadas en su día por el Gobierno.

5.-Facturas falsas.

Se hará “especial hincapié” en las conductas fraudulentas que generan “alarma social”. En este contexto, perseguirá el empleo de facturas falsas para reducir el pago de impuestos y los “entramados” societarios de los que se sirven profesionales, artistas y deportistas “para deducirse, indebidamente, sus gastos particulares”.

“Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal”, precisaba el Gobierno en sus directrices.

6.- Economía sumergida.

Será prioritaria la desarticulación de circuitos de economía sumergida, que tendrán como objeto central elcontrol integral de las importaciones y venta de mercancías procedentes de terceros países, especialmente de Asia, así como el descubrimiento de arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio, fundamentalmente en polígonos industriales.

7.- Comercio Electrónico.

Contempla también prestar especial atención al comercio electrónico, con la finalidad de realizar un análisis de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector y detectar ventas ocultas no declaradas. Los inspectores “pondrán el máximo empeño” en hacer aflorar rentas ocultas en paraísos fiscales.

8.- Potenciar el embargo preventivo

Para ello, la Agencia se propone aprovechar “al máximo” las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos y las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, “llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes”, y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

9.- Paraísos Fiscales e  ingeniería fiscal

El nuevo plan de control tributario facilitará también a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y se pedirá información fiscal a los países que antes eran considerados paraísos fiscales, como Andorra, Panamá, Bahamas y las Antillas holandesas, al tiempo que se impulsará la firma de nuevos convenios para la erradicación de otros paraísos fiscales.

En materia de fiscalidad internacional, Hacienda prestará especial atención a las personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

Asimismo, las operaciones de ingeniería fiscal también estarán especialmente vigiladas. En concreto, se estrechará el cerco sobre la acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, así como la compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas fuera de España.

La utilización de estructuras opacas y entramados societarios y el uso de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para desviar rentas procedentes de actividades económicas serán otros aspectos que se controlarán.

 

Fuente: Expansion.com

 

MAB Legal & Corporate asistirá del 10 al 12 de mayo, al evento organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) primera edición del Barcelona Fashion Law Congress, una cita internacional sobre Derecho y Moda. 
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Importaciones y exportaciones, franquicias, agencias y distribución, e-commerce y negocios de moda y propiedad intelectual son los principales ejes sobre los que se articulará este acontecimiento. 

www.barcelonafashionlaw.com

 

 

 


 

MAB Legal ha culminado la creación de la nueva área de práctica, Derecho de la moda (Fashion Law) para defender los intereses de sus clientes en este sector.

Este es el programa del Congreso que se celebrará en Barcelona:

 

Jueves 10 de mayo 2012

18,45 – 19,15 Recepción, acreditación de los congresistas y entrega de la documentación.
19,15 – 20,15 Inauguración de la primera edición del Barcelona Fashion Law Congress


¿Qué es el Fashion Law o Derecho de la moda? Tendencias internacionales en la articulación de una práctica jurídica propia para el Derecho de la Moda.

• Pedro L. Yúfera Sales. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
• Dolores Sancha Herrera. Tesorera del ICAB.
• Representante del sector de la moda.
Cóctel de bienvenida.


Viernes 11 de mayo 2012

Mañana

La moda y su comercialización. Problemática y cuestiones de actualidad sobre moda y comercio electrónico.

09,00 – 10,00 Ponencia plenaria:

Moda y comercio electrónico: Problemática jurídica de la venta de moda a través de medios electrónicos. Especial mención a los elementos internacionales y a las distintas estrategias por sector: lujo, deporte y ropa/calzado.

PONENTES:
• Emmanuelle Hoffman. Avocat à la cour de l’Ordre des Avocats de Paris.
• Sonia Samper Cabrera. Responsable del área legal de PRIVALIA.
MODERADORA:
• Mª Eugenia Gay Rosell. Abogada.
10,00 – 11,00 Primer panel de ponencias paralelas sobre moda y comercio electrónico (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):
a) La protección de la marca y el comercio electrónico: Defensa contra la piratería y protección jurídica de la reputación.
PONENTES:
• Carmen Buganza González. Abogada y Profesora de Derecho mercantil en la Universidad de Barcelona.
• Jorge Llevat  Vallespinosa. Abogado.
b) Principales contratos en el comercio electrónico de moda. La relación con los proveedores de servicios críticos: logística, tecnología y medios de pago.
PONENTES:

• José Ramón Morales Cáceres. Abogado.
11,00 – 11,30 Pausa/café
11,30 – 12,30 Segundo panel de ponencias paralelas sobre moda y comercio electrónico (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):
a) Intereses jurídicos enfrentados entre el canal tienda tradicional y la venta por Internet y dispositivos móviles. Especial referencia a los derechos de exclusiva, a la estrategia de precio, a la segmentación territorial del mercado y otras conductas con particular relevancia desde la perspectiva del Derecho de la Competencia.
PONENTE:

• Antonio Guerra Fernández. Abogado.

b) La protección de los consumidores en la comercialización electrónica. Especial mención a los elementos internacionales, a las condiciones generales y la gestión de datos de carácter personal.
PONENTE:

• Martí Manent González. Abogado.
13,30 – 15,30: Comida

Tarde:

- La moda y su comercialización. Cuestiones de actualidad sobre la distribución a través del canal tradicional.
15,30 – 16,30 Ponencia plenaria:

La red comercial tradicional: Análisis de las cuestiones jurídicas más novedosas, en particular la franquicia. El futuro del modelo y sus subtipos. Experiencias internacionales.

PONENTES:

• Andrea Garcés Agell. Abogada.
• Sergio Sánchez Gimeno. Abogado.
MODERADOR:
• José María Rojí Buqueras. Abogado.
16,30 – 17,00 Pausa/café.
17,00 – 18,00 Primer panel de ponencias paralelas sobre moda y distribución tradicional (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):

a) La expansión internacional a través de la implantación de varias redes de distribución: Negocio corporativo vs. franquicia
PONENTES:

• Saioa Lazcano Alberdi y Natalia Abascal Alonso. Abogadas de la asesoría jurídica de MANGO.
MODERADORA:

• Marta García Domènech. Abogada.
a) Tendencias legislativas en la regulación del contrato de distribución. Implicaciones para la distribución de la moda.
PONENTES:

• Josep Maria Balcells Cabanas. Abogado.
• Josep Maria de Dios Marcer. Decano Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona.
MODERADOR:

• José María Rojí Buqueras. Abogado.
18,00 – 19,00. Segundo panel de ponencias paralelas sobre moda y distribución tradicional (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):


a) La adquisición de redes de distribución. Experiencias prácticas y principales problemas jurídicos
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PONENTE:
• Alberto Echarri Ardanaz. Abogado
b) Fashion and Functionality – Resolving the tension between protecting unique fashion designs and permitting fair competition, including a report on the Louboutin v. Yves Saint Laurent case.

PONENTES:
• Edoardo Fano. Abogado.
• Santiago Nadal Arce. Abogado.
21.30h  Fashion Dinner. Lugar por determinar.


Sábado 12 de mayo 2012

- La moda y la protección de la marca. Cuestiones de IP y contratos especiales
10,00 – 11,00  Sesión plenaria:

Protección de la marca en una economía global. La protección jurídica contra la copia y otros actos contra la marca. Especial referencia a los instrumentos aduaneros y judiciales.
PONENTE:
• Álvaro Querol Gras. Abogado.
• Ricardo Balansó Zapater. Abogado.

MODERADOR:
• Álvaro Hernández Pinzón García. Abogado. Responsable Asesoría Jurídica AIE.


Contratación y derecho de la moda. Análisis de algunos contratos especiales en el ámbito de la moda

11,00 – 12,00 Primer panel de ponencias paralelas sobre contratación y derecho de la moda (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):
a) Contratos publicitaros. En particular los de asociación de la marca a la imagen de los deportistas y de otros personajes famosos.
PONENTE:
• Carolina Pina Sánchez. Abogada.
• Javier Márquez Martín. Abogado.

b) La estrategia de las compañías de moda y los mercados emergentes.

PONENTE:
• Patricia Verdaguer Casals. Abogada. Asesoría Jurídica de DESIGUAL.
• José Herrero Nicolás. Abogado.

12,00 – 12,30 Pausa/café.
12,30 – 13,30 Segundo panel de ponencias paralelas sobre contratación y derecho de la moda (los participantes podrán asistir a cualquiera de ellas):

a) Los contratos con creativos. El conflicto de intereses entre la marca y el diseñador: soluciones jurídicas.

PONENTES:
• Mònica López Gómez. Abogada.
b) Actualización respecto a los aspectos más controvertidos del contrato de licencia de marca en el sector de la moda.
PONENTES:
• Carlos Navarro González. Abogado.

13.30 Cóctel de despedida.

 

 

Carlos Guerrero, abogado de MAB Legal & Corporate, participa como ponente el próximo viernes día 3o, en la Jornada: Alternativas al desahucio de los deudores hipotecarios, organizada por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y por LA LEY.

La Fundación del CGAE, está realizando un excelente trabajo en la difusión del problema de las ejecuciones hipotecarias y la insolvencia de las personas jurídicas. Agradezco al equipo de la Fundación la oportunidad de poder participar en este evento.


“La sede del CGAE (Pº Recoletos, 13 – Madrid) acogerá el próximo viernes 30 de marzo la primera jornada del ciclo Crisis Económica y Derechos Humanos que organiza la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y LA LEY.

Esta primera jornada tratará sobre ‘Alternativas al desahucio de los deudores hipotecarios’ y se desarrollará de 10 a 14 horas.

En el evento, que será inaugurado por Carlos Carnicer, presidente del CGAE, y María Luisa Cava de Llano, defensora del Pueblo, se dará a conocer la experiencia de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria en los Colegios de Abogados y se analizarán las alternativas legales al desahucio.

En la primera parte, intervendrán Miquel Sàmper, decano del Colegio de Abogados de Terrassa; Pere Navarro, alcalde de esta localidad barcelonesa, y Javier Rodríguez Pellitero, vicesecretario de la Asociación Española de Banca. El debate estará moderado por Carles MacCragh Prujá, patrono de la Fundación del CGAE.

En la segunda mesa intervendrán José María Fernández Seijó, magistrado del juzgado de lo Mercantil, número 3 de Barcelona; Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili y los abogados Martí Batllori y Carlos Guerrero.

La Fundación CGAE pone sobre la mesa con este ciclo el posible impacto de la crisis económica en los derechos y libertades de los ciudadanos. Mediante los temas elegidos y los ponentes que participan en las Jornadas, se pretende identificar iniciativas, provenientes de la Abogacía o de otros sectores, que impidan retrocesos en el reconocimiento de derechos de los ciudadanos.

El seguimiento de la jornada se podrá realizar de forma presencial u on line. El evento se retransmitirá en directo a través de las páginas web del Consejo: http://www.cgae.es/ y http://www.abogados.es/. En ellas se ha habilitado un banner con el enlace http://www.wke.es/formacion/cgae/desahucio/  para formalizar la inscripción, totalmente gratuita, tanto presencial como on line.

 

Enlaces relacionados:

 

10:00   Presentación

D. Carlos Carnicer Díez, presidente del Consejo General de la Abogacía Española.

Dña. María Luisa Cava de Llano, defensora del Pueblo.

 

10:30 Las Oficinas de Intermediación Hipotecaria en los Colegios de Abogados

 

D. Miquel Sàmper, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa

D. Pere Navarro, alcalde de Terrassa

D. Javier Rodríguez Pellitero, vicesecretario de la Asociación Española de Banca

Moderador: D. Carles MacCragh Prujá, patrono de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.

 

11:50 Alternativas legales al desahucio

D. José María Fernández Seijó, magistrado del Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona.

D. Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universitat Rovira i Virgili.

D. Martí Batllori, abogado.

D. Carlos Guerrero, abogado.

Moderador: D. Miquel Sàmper

 

 

MAB Legal & Corporate estrena nueva web corporativa con el objetivo de convertirse en un mecanismo de comunicación ágil y vivo, que satisfaga las nuevas necesidades de empresas y usuarios en constante acceso a la redes sociales.

Este es el enlace a la nueva web: www.mabconsultores.com

 

 




 

 

 

 

En este sentido la nueva web corporativa incluye mejoras técnicas, de contenido y de manejo para el usuario.

- Fácil navegación, más visual y inclusión de contenido multimedia

- Descarga de material informativo, publicación de noticias y artículos.

- Contenidos integrados, segmentados por IP y múltiples idiomas

- Integración con redes sociales y seguimiento de contenido por RSS

- Optimizada para diversos dispositivos móviles

 

Este lanzamiento supone consolidar la posición del Despacho en la red y nos proporciona la oportunidad de trabajar diariamente para hacer de nuestra Web un instrumento de comunicación que aporte valor y poder mantener una comunicación constante con los problemas y necesidades de empresas y usuarios.

 

 

MAB Legal & Corporate ha creado un departamento especial para la resolución de conflictos extrajudiciales entre deudores personas físicas y acreedores de entidades financieras. El nuevo departamento de mediación concursal está formado por experimentados negociadores de deuda que han resuelto en estos últimos años numerosos casos de mediación con éxito. MAB Legal inicia un proceso de formación y captación de Talento de mediadores concursales, adaptados al nuevo Real Decreto-ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

 

 

 


 

 

 

La mediación concursal, como fase previa al concurso ,ya supone una solución a la insolvencia en determinados casos, aunque es necesario la regulación por parte del legislador de un procedimiento especial extrajudicial para el tratamiento del sobreendeudamiento de particulares y emprendedores previo a la presentación de concurso.

Este procedimiento debería obligar a las entidades financieras a negociar bajo la sanción de subordinar sus créditos. Esta sanción, junto a una exoneración de deudas, previa liquidación de sus bienes en caso de no alcanzar acuerdo, sería un incentivo para sentar a la banca a negociar.

Estas negociaciones deberían estar formadas por las entidades financieras representadas por sus abogados, la familia deudor representada por su abogado o experto en mediación concursal y un mediador entre las partes que podría ser un notario u otro profesional que establezca el legislador en la reforma de la ley concursal.

 

 

Reproduzco un artículo aparecido hoy en La Vanguardia, sobre una nueva startup ubicada en BarcelonaPep Gómez, con diecinueve años, nos explica cómo ha levantado más de un millón de euros para comenzar su proyecto Fever, (una solución que tiene que ver con nuestro ocio, a través del teléfono móvil). En el artículo, se cita incluso a Sean Parker como uno de los enlaces con los inversores de la startup. Esperamos que la solución que nos facilite la startup sea innovadora y útil, porque el ocio nocturno de la ciudad de Barcelona es casi nulo los días laborables y muy escaso los fines de semana, comparado con Madrid. Tal vez tenga razón Pep y es que no acertamos a la hora de escoger los sitios y nos los encontramos siempre vacíos.

 

 


 

 

 

“El gran ventanal de las oficinas centrales de Fever muestra el trasiego de la barcelonesa avenida Diagonal. La empresa nació hace apenas seis meses. Pep Gómez, su director general, tiene diecinueve años. Y el diseñador más joven de la empresa, diecisiete. Dicen que este es un gran lugar para empezar. En la sala de reuniones de Fever se desparraman descomunales puffs de colores chillones. Aún no le han traído una reproducción de su logotipo en condiciones. En un rincón de la sala se enredan los cables de los mandos de las videoconsolas.

La pantalla gigante para las presentaciones también magnifica el tamaño de los pixelados jugadores de la última versión del videojuego FIFA Soccer. Junto a la cafetera y la máquina expendedora de vasos de agua están dos botes de Nesquik de tamaño familiar. Gómez tardó cien días en reunir un millón y pico de euros, el capital inicial de Fever, un dinero que procede exclusivamente de inversores privados, de gente convencida en el tiempo en que tardan en volver a abrirse las puertas del ascensor.

“Es que ya llevaba cerca de dos años trabajando en San Francisco –explica Gómez a toda velocidad–, como asesor de Bernardo Hernández, el vicepresidente de marketing de Google, y llevando Solon, un fondo de inversión de capital riesgo de compañías tecnológicas… y le dije: ‘Bernardo, yo quiero montar mi propia empresa’. Y quería hacerlo en Barcelona. La sede financiera de la compañía la tenemos en Nueva York. Pero elheadquarter tenía que estar aquí, en Barcelona. Porque Barcelona será un gran hub tecnológico. Ya lo esEl nuevo eje tecnológico será San Francisco-Barcelona-Israel. Aquí está el futuro, porque la gente sabe adaptarse, cambiar... porque esta ciudad es…”.

La historia arranca un lustro atrás. En Castellón de la Plana. Pep tiene entonces 14 años. Saca unas notas excelentes y lee mucho, todo lo que cae en sus manos y sus pantallas. Aprende constantemente. En sus ratos libres, entre clase y clase, con unos amigos diseña una suerte de Twitter para empresas. Por hacer algo nuevo. Por diversión.

“Pero Mewid, la compañía que montamos, no sale adelante… la parte estrictamente empresarial se nos tuerce. La segunda, Redondea, sí que consigue inversores privados. Era una web para que los músicos organizaran sus giras sin mánagers ni intermediarios. Lo que pasó fue que…”.

En aquella época Pep también monta encuentros de aficionados a las nuevas tecnologías, debates, conferencias… Son una veintena de amigos inquietos en la ciudad, y millones que se multiplicaban por todo el mundo a través de la red. El mundo en sus manos.

Además, tenía un programa de radio y componía jingles publicitarios. Y toca la guitarra, el bajo, la batería y el piano. Les gustan Els Pets, Els Amics de les Arts, La Casa Azul, The Beach Boys, The Beatles… El vicepresidente de marketing de Google lo fichó tras concluir su charla. Un día después de hacer los exámenes de selectividad, Pep despegó con destino a San Francisco.

“Allí conocí a un montón de gente de Barcelona y me di cuenta de que este era el lugar –a la lengua de Pep le cuesta seguir el trepidante ritmo que impone su cerebro–… De hecho, buena parte de nuestra docena de ingenieros son barceloneses que conocí en San Francisco, gente espabilada que se mueve por el mundo en busca de una oportunidad. Y al final confluimos aquí. Y también tenemos gente de la ciudad que antes cobraba más en otros lugares, pero que piensa que aquí puede llegar más lejos. Menos sueldo, pero más stock options”. Porque en Nueva York, Londres… hay mucho más dinero. Pero son lugares tremendamente agresivos, llenos de desconfianza, con una competencia brutal.

“Aquí hay universidades muy potentes y muy buen rollo, mucha gente joven empezando, ingenieros buenísimos, muchos emprendedores… Nos podemos intercambiar un ingeniero, ayudarnos los unos a los otros, ¡somos una red! Una red de gente supercosmopolita de todo el mundo. Si todos crecemos, pues crecemos mucho más. Hay muchísima flexibilidad. Barcelona es el paraíso de las startups. Aquí puedes desarrollarte. Todas las puertas están abiertas. Todo el mundo es accesible y escucha. Te escuchan más que en el propio Madrid. Sólo hay que echarle morro. Además, en Nueva York te mueres de frío y aquí se vive muy bien. Esto es mucho más como San Francisco. En Barcelona puedes encontrar el equilibrio entre trabajo y ocio”.

Las startups son empresas pequeñas pero con gran potencial y mucho valor añadido dedicadas a la innovación tecnológica, a aplicarla en la vida cotidiana de la gente. Facebook fue una startup. Google, también, hace mucho tiempo. Las ideas más exitosas acaban solucionando pequeños problemas. Fever pretende cambiar el modo en que la gente hace planes para pasarlo bien: “En Barcelona, en las grandes ciudades, hay un montón de ofertas de ocio, pero luego no sabes qué hacer”, cuenta Pep adoptando ahora aires de confiado vendedor. “Sales de marcha y no sabes dónde ha ido la chica que te gusta, en qué garito está la gente que conoces, cuál es la mejor hora para entrar en la discoteca… Luego entras en la discoteca, pagas la entrada, ¡y está vacía! Te pasas la noche preguntándote donde estará ella. Y todo esto lo vamos a solucionar a través del teléfono móvil en unos pocos meses”.

Post it de colores y diagramas rellenados en inglés distribuyen el trabajo de cada uno de los ingenieros de Fever. En una de las ventanillas, un pequeño recorte de una fotografía de Sheldon, el protagonista de The Bing Bang Theory, una telecomedia juvenil que está de moda, una sitcom que parodia a un grupo de jóvenes veinteañeros.

Esade avala la idea de Gómez. Por ello la escogió entre un largo centenar y otorgó a Pep la beca Inspiring Young Enterpreneurs. Únicamente se concede una cada año. El curso enseñará a Pep fiscalidad, finanzas, derecho… a desarrollar empresarialmente su proyecto. A optimizar ese millón y pico de euros. A sus padres les parece bien mientras siga estudiando. “Lo que hay que hacer es echarle mucho morro”, insiste el chaval. No, no tiene novia.

“Hay mucho dinero ahí afuera, aunque no lo parezca. Y muchos emprendedores con grandes ideas. Pero siempre ha fallado la comunicación. Ahora la gente comienza a entender que lo que hay que hacer es colarse con mucha cara donde está el dinero”. Y tener todas las respuestas preparadas, llevar unos buenos power point a los foros de inversión, preguntarse una y otra vez por qué te han dicho que no, reunir un buen equipo, delegar, emocionar con tu idea al inversor…

Una tarde en San Francisco, Pep y un amigo vieron que un jerifalte de Adidas tuiteaba que iba a un encuentro de peces gordos en la Universidad de Stanford. Pep ya había convencido a un despacho de abogados para que le prepararan los papeles de Fever y no le cobraran hasta que captara los primeros inversores. Los adolescentes condujeron cuarenta y pico minutos y con desparpajo se colaron en el encuentro.

Pero la verdad es que allí los peces gordos no les hicieron mucho caso. De modo que se gastaron cincuenta dólares en comprar cien cafés. Y se plantaron en la puerta para ofrecérselos a todos los que salían del encuentro. Así se enteraron de la dirección de la fiesta privada que se celebraría esa noche. Fueron a GAP, lo que viene a ser el Zara de Estados Unidos, y se compraron los trajes de etiqueta más baratos que encontraron.

Aguardaron dos horas en el coche frente a la fiesta en cuestión. Hasta que llegó el autobús de lujo que traía a los peces gordos. Entonces, los adolescentes se colaron entre la multitud, fingiendo que hablaban a través de sus móviles. Sean Parker se dio cuenta de que los chavales con trajes baratos y zapatillas deportivas de colores se habían colado.

Parker es un treintañero excéntrico y multimillonario, uno de los fundadores de Napster, un servicio para compartir música de modo gratuito que desquició a la industria discográfica, que cambió nuestros tiempos. Y uno de los primeros inversores de Facebook. Fue el que le quitó el The a The Facebook y transformó aquella experiencia estudiantil en una de las más rentables empresas de la historia. Lo hizo cuando Facebook aún era una startup. Como Fever ahora. “Le hicimos gracia, nos presentó a todos los peces gordos. Y así empezamos a reunir el primer millón y pico”. A tejer su red.”

 

No es el Real Decreto que realmente necesitan los deudores españoles, pero es un primer paso histórico, porque pone en tela de juicio el artículo 1.911 del Código Civil (responsabilidad por deudas), que tanto han defendido algunos juristas últimamente.

Efectivamente, el Código de Buenas Conductas no obliga a los bancos, pero sí a los que acepten someterse al mismo y por tanto la norma permite que el deudor pueda acudir al juzgado a exigir el cumplimiento del Código. (El BBVA ha anunciado que se acogerá al Código). Este matiz, es más importante de lo que a priori parece.

 

 

 

 


 

 

La información que disponemos aún es insuficiente para valorar el decreto, aunque podemos avanzar lo siguiente:

 

- si una familia cumple con los requisitos aprobados, y el banco que haya aceptado someterse a este Código no aceptase someterse al procedimiento de reestructuración que solicite la familia, ésta podrá acudir al Juzgado a exigir el inicio de la reestructuración de deudas y obligar a las entidades financieras a admitir la refinanciación, quita, espera o dación en pago. (esto no existe en la actualidad).

 

¿Cuál es el procedimiento de reestructuración?

 

1.- Refinanciación de la deuda: El primer paso, para las familias que cumplan todos los requisitos anteriormente referidos, será una renegociación de sus hipotecas:

- Las entidades deberán conceder un periodo de carencia, en el que no se paga capital, de cuatro años. Además, las hipotecas se alargarán hasta un plazo de 40 años y el tipo de interés se limitará a euríbor más 0,25.

2.- Quitas: En el caso de que esta solución no baste para que la familia pueda seguir haciendo frente a su deuda, las entidades deberán aplicar una quita, cuyo porcentaje no ha sido detallado por el Gobierno pero variaría en función de cada caso.

3.- Extinción de deudas o dación en pago: Si aún así, los afectados no pueden responder a sus obligaciones, la entidad tendría que aplicar la dación en pago: la entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda hipotecaria.

“Para evitar, no obstante, que estas familias se queden en la calle, el Gobierno prevé que las familias que se beneficien de la dación en pago puedan permanecer en la vivienda durante un periodo de dos años, prorrogables, en régimen de alquiler. Esta renta se establecería calculando un 2,5% del saldo de deuda restante que deben pagar las familias. “Si queda pendiente de pagon 100.000 euros, el alquiler sería de 250 euros mensuales”, ha ilustrado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de de Santamaría.”

4.- Carácter retroactivo: la iniciativa “va dirigida a todas las hipotecas vigentes”. 

 

En definitiva, este es el principio de un cambio de legislación histórico que acercará la anticuada y desfasada normativa concursal e hipotecaria española, a la normativa europea que aboga por la rehabilitación del deudor y la “segunda oportunidad de las familias y los emprendedores”. Estamos convencidos que en los próximos meses se acabará modificando la ley concursal, así como otras normas con el fin de crear un procedimiento especial para el sobreendeudamiento de las personas físicas.

La nuevo real decreto no obliga a los bancos, pero es un paso importante. Sin embargo, los requisitos para acogerse a esta reforma no han sido los suficientemente explicados como para analizarlos. Aunque los requisitos de situación de desempleo me parecen excesivos, así como el límite en el valor de la vivienda. (valora actual de mercado, tasación realizada en su día, precio de adquisición…?). Analizaremos el Real Decreto los próximos días con más detenimiento.

 

. Algunos extractos de CincoDías.com

 

Este es el Audio de esta mañana en la que Carlos Guerrero, abogado de MAB Legal & Corporate y especialista en derecho bancario y financiero, interviene en el programa de “la hora L” de la Cadena SER, sobre las acciones y participaciones preferentes.

 

 

 


 

 

 

El programa tenía previsto la intervención de un representante de la entidad financiera “La Caixa”, pero en el último momento ha declinado participar en directo. Finalmente, el programa se ha desarrollado con la intervención de cuatro afectados (engañados) por la comercialización masiva de participaciones preferentes.

 

Podéis escuchar el programa completo aquí (en catalán):

 

Audio Cadena SER

 

 

 

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